Tabla del Art. 37 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Persona natural
Art. 34.- LAS PERSONAS NATURALES DOMICILIADAS, CALCULARAN EL IMPUESTO APLICADO A LA RENTA NETA O IMPONIBLE QUE RESULTE, LA TABLA DEL ARTICULO 37.
INDICE LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA – REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Cálculo del Impuesto de Personas Naturales, Sucesiones y Fideicomisos
Art. 37.- EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS PERSONAS NATURALES, SUCESIONES Y FIDEICOMISOS DOMICILIADOS, SE CALCULARÁ DE CONFORMIDAD A LA TABLA QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA, PARA LOS CASOS ESPECIALMENTE PREVISTOS EN ESTA LEY, ASÍ:
Importante: Se excluyen del calculo del impuesto, aquellas rentas que hubieran sido objetos retención definitiva del Impuesto en los porcentajes Legales.
Desde | Hasta | % a aplicar | Sobre el exceso de: | Mas cuota fija de: | |
---|---|---|---|---|---|
I Tramo | $ 0.01 | $ 4,064.00 | Exento | ||
II Tramo | $ 4,064.01 | $ 9,142.86 | 10% | $ 4,064.00 | $ 212.12 |
III Tramo | $ 9,142.87 | $ 22,857.14 | 20% | $ 9,142.86 | $ 720.00 |
VI Tramo | $ 22,857.15 | En adelante | 30% | $ 22,857.14 | $ 3,462.86 |
Asalariados
Art. 38.- LAS PERSONAS NATURALES DOMICILIADAS CUYAS RENTAS PROVENGAN EXCLUSIVAMENTE DE SALARIOS, SUELDOS Y OTRAS REMUNERACIONES Y QUE HAYAN SIDO OBJETO DE RETENCIÓN PARA EL PAGO DE ESTE IMPUESTO, NO ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS; SALVO AQUELLAS PERSONAS CON RENTAS MAYORES A US$60,000.00 ANUALES, ASÍ COMO LAS QUE NO SE LES HUBIERE HECHO LA RETENCIÓN O LAS RETENCIONES EFECTUADAS NO GUARDAN CORRESPONDENCIA CON EL IMPUESTO QUE RESULTARÍA DE APLICAR LO ESTABLECIDO EN LA TABLA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 37 DE ESTA LEY, EN CUYO CASO, DEBERÁN
PRESENTAR LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE LIQUIDANDO EL IMPUESTO O PODRÁN SOLICITAR
LA DEVOLUCIÓN RESPECTIVA.
EN CONSECUENCIA, LAS PERSONAS QUE NO ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN,
SU IMPUESTO SERÁ IGUAL A LA SUMA DE LAS RETENCIONES EFECTUADAS DE ACUERDO A LO DISPUESTO
EN EL ARTÍCULO 155 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO EN RELACIÓN A LAS TABLAS DE RETENCIÓN.
AQUELLOS ASALARIADOS QUE NO GOCEN DE DEDUCCIONES FIJAS POR SERVICIOS HOSPITALARIOS, MEDICINAS, SERVICIOS PROFESIONALES, COLEGIATURA O ESCOLARIDAD A QUE SE REFIERE ESTA LEY, PODRÁN HACER USO DEL DERECHO A DECLARAR, PARA EFECTO DE DEVOLUCIÓN.
A REQUERIMIENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, TANTO EL INSTITUTO
SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, COMO LA SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO Y LAS
PRESENTAR LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE LIQUIDANDO EL IMPUESTO O PODRÁN SOLICITAR
LA DEVOLUCIÓN RESPECTIVA.
EN CONSECUENCIA, LAS PERSONAS QUE NO ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN,
SU IMPUESTO SERÁ IGUAL A LA SUMA DE LAS RETENCIONES EFECTUADAS DE ACUERDO A LO DISPUESTO
EN EL ARTÍCULO 155 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO EN RELACIÓN A LAS TABLAS DE RETENCIÓN.
AQUELLOS ASALARIADOS QUE NO GOCEN DE DEDUCCIONES FIJAS POR SERVICIOS HOSPITALARIOS, MEDICINAS, SERVICIOS PROFESIONALES, COLEGIATURA O ESCOLARIDAD A QUE SE REFIERE ESTA LEY, PODRÁN HACER USO DEL DERECHO A DECLARAR, PARA EFECTO DE DEVOLUCIÓN.
A REQUERIMIENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, TANTO EL INSTITUTO
SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, COMO LA SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO Y LAS