La ordenanza reguladora para la emisión de la licencia de funcionamiento es un acto normativo que establece los requisitos, casos y documentos para tramitar la licencia.
OBJETIVO:
“Regular dentro de los limites territoriales del municipio de San Salvador Centro, el funcionamiento de las actividades comerciales, industriales o de servicios, contempladas en esta Ordenanza y demás normativa aplicable como giros de impacto a la convivencia ciudadana; con el objetivo que el titular cumpla con las normativas tributaria, técnica, salud, seguridad, ordenamiento, ambientas y competencia del municipio.”
¿Qué establece la ordenanza?
- Los requisitos para tramitar la licencia
- Los documentos que se deben presentar
- Los casos en los que se puede tramitar una licencia temporal
- Las tasas que se deben pagar
- Las actividades que se pueden realizar con la licencia
- Las condiciones para que la municipalidad pueda revocar la licencia
¿Quién emite la ordenanza?
La ordenanza es emitida por el Concejo Municipal.
¿Cómo se tramita la licencia?
Para tramitar la licencia de funcionamiento, se debe: Llenar el formulario correspondiente, Presentar la documentación requerida, Pagar las tasas correspondientes, Presentar la solicitud en el Punto de Atención Empresarial (PAE).
¿Qué puede ocurrir si se incumple la ordenanza?
La municipalidad puede revocar la licencia de funcionamiento si se comprueba que el negocio no realiza las actividades autorizadas, comete infracciones o delitos.
Licencia Para Funcionamiento Por Primera Vez
Artículo 12.- La solicitud para la obtención de la Licencia para Funcionamiento deberá presentarse en el Punto de Atención Empresarial (PAE) de conveniencia para el contribuyente, completando la información requerida en el formulario correspondiente, el cual deberá presentarse acompañado de los documentos siguientes:
a. Fotocopia simple de Calificación de Lugar vigente, emitida por la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS), para efectos de lo anterior, la Municipalidad podrá realizar la verificación respectiva.
b. En el caso que el establecimiento funcione en un centro comercial, cuya actividad este incluida en la Calificación de Lugar de este, deberá presentar fotocopia de dicha Calificación.
c. Encontrarse solvente con el Municipio de San Salvador Centro en todas sus obligaciones formales y sustantivas, para efectos de lo anterior, la Municipalidad realizará la verificación respectiva, en los registros tributarios.
d. El inmueble donde se desarrollará la actividad deberá encontrarse al día con las tasas y contribuciones especiales aplicadas al mismo, esta verificación se realizará de manera interna.
e. Cancelar la tasa por precalificación correspondiente.
f. Para el caso de las personas naturales, fotocopia simple de Documento Único de Identidad (DUI). Para el caso de las personas naturales extranjeras, fotocopia simple de pasaporte o carné de residencia y de Tarjeta de Identificación Tributaria. Para efectos de lo anterior, se deberán de presentar los documentos señalados en original para su confrontación, de lo que se deberá dejar constancia.
g. Para el caso de personas Jurídicas, fotocopia del testimonio de Escritura Pública de Constitución de la Sociedad y modificación, cuando la hubiere, fotocopia simple para ser confrontada con su original de Tarjeta de Identificación Tributaria (NIT), Fotocopia de credencial vigente del Representante Legal, fotocopia simple de Documento Único de Identidad del Representante Legal.
h. Cancelar la tasa por la Licencia para Funcionamiento, cuando se trate por primera vez, el pago de la licencia se hará efectivo con posterioridad a la notificación de la determinación tributaria.
i. Fotocopia certificada por notario del Poder si se actúa en representación de otro, o carta de autorización del titular de la Licencia, debidamente autenticada por notario. Para estos casos, presentará fotocopia certificada del DUI del titular de la Licencia, o si fuese persona jurídica, fotocopia certificada del DUI, Carnet de Reside o pasaporte del representante legal.
j. Cumplir con lo que otras leyes u ordenanzas establezcan. En el caso que se haya obtenido la Licencia Temporal por Apertura, no será necesario presentar los requisitos de las letras e), f) y
h) del presente artículo. Si la solicitud o alguno de los actos del interesado, no reúnen los requisitos necesarios, la administración le requerirá para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos que se le exijan, con indicación de que, si no realiza la actuación requerida, se archivara su solicitud sin más trámite, y quedará a salvo su derecho de presentar nueva petición, si fuera procedente, todo ello, con base a lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos.
DECRETO DE LEY COMPLETO
Buenos días, en primer lugar, gracias por compartir información importante. Aprovechando la oportunidad, pregunto: ¿ Los concejos municipales,
tienen alguna base técnica para establecer cuánto cobrarán por la emisión de ese documento? Porque hay alcaldías de distritos que no tienen establecimientos comerciales grandes y aplican de manera general el valor de $300.00 (esta es mi inquietud)