Auditor Fiscal
Contribuyentes Obligados a Nombrar Auditor para Dictaminarse Fiscalmente (auditor fiscal)
Artículo 131.- Están obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente, todos aquelloscontribuyentes que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Haber poseído un activo total al treinta y uno de diciembre del año inmediato anterior al que se dictamine, superior a diez millones de colones (410,000,000.00);
b) HABER OBTENIDO UN TOTAL DE INGRESOS EN EL AÑO ANTERIOR SUPERIORES A 4,817 SALARIOS MÍNIMOS DEL SECTOR COMERCIO Y SERVICIOS, CALCULADOS EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; (18)
c) Las personas jurídicas resultantes de la fusión o transformación de sociedades, deberán cumplir con esta obligación por el ejercicio en que ocurran dichos actos y por el siguiente; y,
d) Las sociedades en liquidación tendrán esta obligación por cada uno de los períodos o ejercicios de imposición, según sea el caso, comprendidos desde la fecha de inscripción de la disolución hasta aquel en que finalicen los trámites de la liquidación y previo a su inscripción.
El nombramiento de auditor
para los casos de los literales a) y b) deberá efectuarse, en caso de persona natural por el propio contribuyente o su representante, y en caso de persona jurídica por la junta general de accionistas,
socios o asociados, en el período anual a dictaminarse a más tardar dentro de los cinco meses siguientes de finalizado el período anterior;
para el caso de los literales c) y d) el nombramiento deberá efectuarse en la misma fecha en que se tome el acuerdo de
transformación, fusión o disolución del ente jurídico.
EL NOMBRAMIENTO DE AUDITOR DEBERÁ SER INFORMADO POR EL CONTRIBUYENTE, REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO, DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DE HABERSE NOMBRADO,
MEDIANTE FORMULARIOS Y BAJO LAS ESPECIFICACIONES QUE DISPONGA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EL CUAL DEBERÁ SER FIRMADO POR EL CONTRIBUYENTE Y EL AUDITOR NOMBRADO.
LA RENUNCIA
DEL AUDITOR FISCAL DEBERÁ SER INFORMADA POR EL CONTRIBUYENTE DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DE OCURRIDA. (1)
EN CASO DE RENUNCIA DEL AUDITOR, EL CONTRIBUYENTE ESTARÁ OBLIGADO A NOMBRAR NUEVO AUDITOR FISCAL DENTRO DE DIEZ DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DE SUSCITADA LA RENUNCIA, DEBIENDO INFORMAR DICHO
NOMBRAMIENTO A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN LA FORMA PREVISTA EN EL INCISO ANTERIOR, DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES DE OCURRIDO EL NOMBRAMIENTO. (1)
CUANDO EL SUJETO A DICTAMINARSE SEA UNA PERSONA JURÍDICA, DEBERÁ ADJUNTARSE A LA INFORMACIÓN REFERIDA EN LOS INCISOS PRECEDENTES COMO PRUEBA
DEL NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL, LA CERTIFICACIÓN DEL ACTA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, SOCIOS O
ASOCIADOS, O DE CONSEJO DIRECTIVO, SEGÚN SEA EL CASO. EN EL CASO DE PERSONAS NATURALES, SUCURSALES EXTRANJERAS, FIDEICOMISOS Y SUCESIONES EL
DOCUMENTO QUE DEBERÁ AGREGARSE PARA ESE MISMO EFECTO ES EL QUE COMPRUEBE EL NOMBRAMIENTO.
EN EL CASO DE PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS NO DOMICILIADAS PARA EFECTOS TRIBUTARIOS, BASTARÁ
CON LA COMUNICACIÓN DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN LA QUE SE INFORME DEL NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL.