NOMBRAR AUDITOR FISCAL

LA OBLIGACIÓN DE NOMBRAR AUDITOR FISCAL, para el ejercicio 2014 si cumplen cualquiera de las siguientes condiciones: Auditoria

Que en el ejercicio 2013, hayan obtenido ingresos superiores a los cinco millones de colones ($571,428.57), según Art. 131 Lit. a) del Código Tributario.

Que al cierre del ejercicio 2013 su activo haya sido superior a los diez millones de colones ($1,142,857.14), según Art. 131 Lit. b) del Código Tributario.

Que sea sociedad y acuerde en cualquier fecha del año 2014, proceso de fusión, transformación o disolución, según Art. 131 Lits. c) y d) del Código Tributario. Auditoria

Si se encuentran autorizados como Usuarios Directos de Parques de Servicios y Centro de Servicios, según el Art. 47 Lit. f) de la Ley de Servicios Internacionales y 47 de su Reglamento.


EL PLAZO PARA CUMPLIR OBLIGACIÓN DE NOMBRAR AUDITOR: Los contribuyentes que cumplan cualquiera de los supuestos anteriores cumplirán con su obligación a más tardar el día TREINTA Y UNO DE MAYO DE 2014, excepto para el caso de la letra C, cuya obligación de nombramiento debe efectuarse EN EL MOMENTO QUE SE TOME EL ACUERDO de fusión, transformación o disolución.

PLAZO PARA INFORMAR NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL:

  • Efectuado el nombramiento de Auditor Fiscal, éste deberá informarse por el contribuyente a la Administración Tributaria, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, contados a partir del día siguiente de efectuado dicho nombramiento.
  • El informe deberá presentarse UNICAMENTE EN DET en el formulario «Informe de Nombramiento, Renuncia o Sustitución de Auditor fiscal para emitir dictamen e informe fiscal según Código Tributario o dictamen según Ley de Servicios Internacionales» (F-456)» mediante Sistema DET(F-456 V2 r3 ), adjuntando las pruebas correspondientes, si dicho formulario es presentado de forma manual, no será recibido, por lo que dicho aplicativo deberá descargarlo en su computador de la siguiente dirección:
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