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📢 NUEVA RESOLUCIÓN 388 DEL CVPCPA: IMPORTANTES DISPOSICIONES PARA LOS PROFESIONALES EN CONTADURÍA PÚBLICA

El Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría (CVPCPA), mediante Acta 22, Acuerdo No. 6, de fecha 23 de julio de 2026, emitió la Resolución No. 388, por medio de la cual se establece el “Instructivo para la Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para Profesionales en Contaduría Pública”.

Esta normativa se fundamenta, entre otras disposiciones, en el Decreto Legislativo No. 426, publicado en el Diario Oficial No. 190, Tomo 449, de fecha 9 de octubre de 2025, y establece nuevas responsabilidades y mecanismos de prevención, supervisión, fiscalización y vigilancia aplicables al ejercicio profesional.

📌 ¿A QUIÉNES APLICA?

El Instructivo alcanza a los profesionales en contaduría pública, incluyendo contadores y auditores, que por la naturaleza de los servicios que prestan realicen, directa o indirectamente, determinadas actividades para sus clientes.

Entre ellas se encuentran:

🔹 Compraventa de bienes inmuebles.
🔹 Administración de dinero, valores u otros activos de los clientes.
🔹 Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores.
🔹 Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas.
🔹 Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
🔹 Compraventa de entidades comerciales.

Cuando los profesionales desarrollen estas actividades, pueden adquirir la calidad de Sujetos Obligados y quedar sujetos a las disposiciones de prevención de LA/FT/FPADM.

⚠️ REGISTRO COMO SUJETO OBLIGADO

Los profesionales catalogados como Sujetos Obligados deberán registrarse ante el CVPCPA y en el portal tecnológico dispuesto por la UIF, manteniendo actualizada su información y las actividades relacionadas con los servicios regulados.

Asimismo, el Instructivo contempla disposiciones específicas para profesionales que trabajan bajo dependencia laboral en entidades sujetas a la normativa y para aquellos que prestan servicios como Oficiales de Cumplimiento.

🛡️ ENFOQUE BASADO EN RIESGOS

Uno de los elementos centrales del nuevo Instructivo es el Enfoque Basado en Riesgos (EBR).

Las firmas catalogadas como Sujetos Obligados deberán identificar, evaluar, clasificar y gestionar los riesgos de exposición al LA/FT/FPADM, considerando factores relacionados con sus clientes, canales y servicios prestados, y estableciendo controles proporcionales al nivel de riesgo identificado.

Además, deberán contar con una metodología documentada de evaluación de riesgos, incluyendo matrices que permitan clasificar los niveles de exposición y establecer medidas de mitigación adecuadas.

🔎 DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE

El Instructivo establece la aplicación de procedimientos de Debida Diligencia del Cliente (DDC), que podrán ser:

✔️ Simplificada
✔️ Estándar
✔️ Intensificada

La aplicación dependerá del nivel de riesgo identificado.

En el caso de personas jurídicas, se establece la obligación de identificar y verificar al Beneficiario Final, comprendiendo claramente la estructura de titularidad y control del cliente.

Asimismo, cuando se trate de determinadas operaciones relacionadas con la constitución, financiación o aumento de capital de personas jurídicas, se contempla la solicitud de una declaración jurada sobre el origen lícito de los fondos, activos y bienes, considerando la proporcionalidad y el nivel de riesgo.

👤 PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE — PEP

En las relaciones profesionales con Personas Expuestas Políticamente (PEP) nacionales o extranjeras, deberán aplicarse medidas de Debida Diligencia Intensificada.

El análisis podrá extenderse al origen de fondos de familiares directos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuges y socios comerciales estrechos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Instructivo.

📋 OBLIGACIONES DE LAS FIRMAS SUJETAS A LA NORMATIVA

Las firmas catalogadas como Sujetos Obligados deberán formular, documentar y aplicar programas de prevención, incluyendo un Sistema de Gestión de Riesgos documentado, programas de capacitación anual y mecanismos de evaluación y control.

Entre la documentación que deberán contemplar se encuentra:

📌 Nombramiento del Oficial de Cumplimiento titular y suplente.
📌 Manual de políticas, normas y procedimientos en materia de PLA/FT/FPADM.
📌 Código de ética relacionado con la prevención.
📌 Plan anual de trabajo del Oficial de Cumplimiento.
📌 Plan de capacitación del personal.
📌 Sistema de Gestión de Riesgos.
📌 Evaluación independiente del sistema de gestión de riesgos.
📌 Información requerida por el CVPCPA durante sus procesos de supervisión.

👔 OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

Las firmas de contaduría pública catalogadas como Sujetos Obligados deberán nombrar un Oficial de Cumplimiento titular y un suplente, quien deberá contar con independencia operativa respecto de las áreas contables y de auditoría.

En el caso de profesionales independientes que sean Sujetos Obligados, el Instructivo establece una excepción respecto al nombramiento de Oficial de Cumplimiento; sin embargo, deberán asumir personalmente las obligaciones sustantivas y de reporte correspondientes.

📢 REPORTES A LA UIF

Los Sujetos Obligados tienen responsabilidades específicas de reporte ante la Unidad de Investigación Financiera (UIF).

El Instructivo contempla, entre otros:

🔹 Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS).
🔹 Reportes de operaciones reguladas.

Para un ROS, el sujeto obligado dispone de un máximo de 15 días hábiles para realizar el análisis interno de la operación inusual. Una vez determinado el carácter sospechoso, el reporte deberá presentarse ante la UIF en un plazo que no exceda de 24 horas posteriores al dictamen interno.

Además, cuando corresponda, los profesionales deberán conservar los expedientes de debida diligencia, registros contables y análisis de operaciones por un período no inferior a 15 años después de finalizada la relación profesional o el encargo.

👁️ MAYOR SUPERVISIÓN DEL CVPCPA

El CVPCPA ejercerá funciones de supervisión, fiscalización y vigilancia sobre los profesionales catalogados como Sujetos Obligados en materia de LA/FT/FPADM.

El Consejo podrá evaluar políticas, controles y procedimientos internos, realizar planes de supervisión basados en riesgos, requerir información, establecer medidas correctivas y, cuando corresponda, imponer sanciones administrativas.

Además, el Instructivo establece que los profesionales deberán colaborar con las evaluaciones sectoriales realizadas por el CVPCPA. La participación en estas evaluaciones forma parte del proceso de valoración del riesgo del sector.

⚠️ SANCIONES Y RESPONSABILIDADES

El incumplimiento de las disposiciones puede generar procedimientos administrativos sancionatorios.

El Instructivo contempla infracciones graves y muy graves, así como sanciones pecuniarias y suspensión profesional dependiendo de la gravedad de los hechos. Para personas naturales, las multas por infracciones graves pueden alcanzar hasta 200 salarios mínimos mensuales del sector comercio, mientras que para personas jurídicas pueden oscilar entre 50 y 500 salarios mínimos mensuales. Las infracciones muy graves contemplan rangos superiores.

También se establece responsabilidad para representantes legales, socios, accionistas, administradores y trabajadores directamente involucrados cuando, por acción, negligencia profesional comprobada u omisión, hayan participado o facilitado actividades ilícitas.

⏳ PERÍODO DE ADAPTACIÓN

Un aspecto especialmente importante es que las firmas y profesionales sujetos a la normativa dispondrán de un período de gracia de 12 meses para adaptar integralmente sus manuales y procesos organizacionales a las directrices emitidas, después de culminar la etapa de evaluación y emisión del índice de madurez correspondiente.

Asimismo, el Instructivo establece que entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

📚 ¡PROFESIONALES DE LA CONTADURÍA PÚBLICA: ES MOMENTO DE ACTUALIZARSE!

La Resolución 388 y su Instructivo representan un documento de especial relevancia para el ejercicio profesional, particularmente para quienes desarrollan actividades comprendidas dentro de las operaciones reguladas.

Desde AESCA recomendamos a contadores, auditores y firmas de contaduría pública leer, analizar y conocer a profundidad estas nuevas disposiciones, así como revisar sus procedimientos internos, políticas de aceptación y continuidad de clientes, matrices de riesgos, procesos de debida diligencia, documentación y mecanismos de cumplimiento.

🔗 Consulta la Resolución 388 y el Instructivo completo en el sitio oficial del CVPCPA:
Instructivo para la Prevención del LA/FT/FPADM – CVPCPA

📌 La actualización profesional no es solo una ventaja competitiva: es una herramienta fundamental para ejercer con responsabilidad, transparencia y apego al marco normativo vigente.

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