ESTADOS FINANCIEROS

Obligaciones de los comerciantes relativo a los Estados Financieros. Despacho de Auditoria

El articulo 411 romanos III del codigo de Comercio determina que son obligaciones del comerciante individual y social depositar anualmente en el

Registro de Comercio el Balance General de su empresa, Despacho de Auditoria

El Estado de Resultados y el Estado de Cambios en el Patrimonio correspondientes al mismo ejercicio del Balance General, acompañados del

Dictamen del Auditor y su respectivos Anexos, y cumplir con los demás requisitos de publicidad mercantil que la ley establece.

El articulo 441 determina que el comerciante deberá establecer al cierre de cada ejercicio fiscal la situación económica de su empresa, la cual mostrara a través del Balance General y el Estado de Perdidas y Ganancias, y el Estado de Cambios en el Patrimonio.

Dichos Estados Financieros deberá ser certificados por el Contador publico autorizado, Debiendo depositarse en el Registro de Comercio para que surtan efectos ante terceros, dichos

Estados Financieros ser acompañados del Dictamen del Auditor y sus anexos para efectos de información sobre la consistencia de las cuentas respectivas.

Las figura de Estados Financieros Certificados no es aplicable del todo en nuestro país, en el sentido que en nuestro medio los

Estados Financieros deben ser dictaminado porque Estos son acompañados Por la opinión (dictamen) del contador publico que los hubiera examinado. En todo caso deberían ser Estados Financieros Dictaminados.

Consideraciones relativas al Balance Anual del Ejercicio Social. Contador en El Salvador

El articulo 282 del Código de Comercio Establece que las Sociedades Anónimas practicaran anualmente por lo menos un balance de fin del ejercicio social.

El Balance deberá contener con exactitud el estado de cada una de las cuentas, la especificación de los activos y los pasivos y el monto de la utilidad o perdida que se hubieran registrado;

ira acompañado del respectivo estado de perdidas y ganancias. Despacho de Auditoria

Los Estados Financieros deberán ser firmados por el representante legal, el contador y el auditor además el articulo 223 determina que la junta directiva dará conocer a la Asamblea General los estados financieros para su respectiva aprobación.

Es necesario considerar que un apoderado no puede firmar balances para efectos registrales o depósito ya que es el representante legal el encargado de firmarlos.

Cuando por circunstancias ajenas al representante legal se le dificulte, y no pueda hacer presencia para firmar estados financieros, deberá optar por lo establecido

en el articulo 258 y 264 del Código de Comercio, en los cuales le da facilidad, de realizar reuniones de junta directivas, por medio de videoconferencias;

así de esta manera, podrán nombrar un administrador suplente, mientras dure la ausencia del titular, de lo cual

deberán inscribir el acuerdo resultante de ese nombramiento en el registro de comercio, para que surta efectos. Despacho de Auditoria

El contenido del balance y Los criterios contables. Contador en El Salvador

Todo balance general deberá expresar con veracidad y con exactitud compatible con sus finalidades, la situación financiera del negocio a la fecha a que se refiera. Su renglones se formarán tomando como base las cuentas predeterminadas en el sistema contable, de acuerdo con criterios de estimación emitidos por el Consejo de Vigilancia de la Profesion de la Contaduría Publica y Auditoría, y en su defecto de las Normas Internacionales de Informacion Financiera.

Dicho balance comprendera un resumen y estimacian de todos los bienes de la empresa, así como de sus obligaciones. El balance se elaborará conforme a Normas Internacionales de Auditoría autorizadas por el Consejo de Vigilancia y a la naturaleza del negocio que se trate.

Plazo de entrega de los Estados Financieros anuales al auditor externo
El articulo 283 determina que el Balance General, Estado de Resultados y el Estado de Cambios en el Patrimonio, deberán concluirse en el término improrrogable tres meses a partir de la clausura del ejercicio social; estará a cargo del administrador único o de la junta directiva y serán entregados al auditor externo con los documentos anexos justificativos de los mismos, a más tardar inmediatamente a la finalizaión del plazo estipulado.

Plazo para emitir el dictamen de los Estados Financieros por el Auditor Externo
El artticulo 284 del Codigo de Comercio determina que el auditor en el termino de 30 dias contados a partir desde que recibe el balance y sus anexos formular dictamen sobre el mismo con todas las observaciones y proposiciones que juzgue convenientes.

Los auditores

externos deberá firmar y sellar, los estados financieros de los comerciantes jurídicos (sociedades), sino también por los comerciantes individuales (personas naturales) que estan obligados a presentar de la misma manera al Centro Nacional de Registros; aunque no precisamente presentar dictamen del auditor externo junto con los estados financieros, sino lo haran según lo determina el articulo 474 del Codigo de Comercio, el cual Establece que; las personas naturales con activo igual o superior a $34,000.00 dolares, deberán presentar los estados financieros certificados por auditor. En el entendido, que deberan presentar estados financieros firmados y sellados por el auditor externo sin necesidad de anexar dictamen.

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