Cuarentena «decreto 29»

Decreto del Ramo de Salud No. 29. Vigencia: Hasta el 15 de junio del 2020. Contador en El Salvador

Quedan autorizados a operar y circular los empleados y contratistas de las industrias, servicios y productos considerados como esenciales:

1. personas cuyo objeto sea la asistencia y cuido a niños, niñas, adultos mayores, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables o por enfermedades crónicas que deban desplazarse a un lugar por emergencia o atención médica periódica.

2. Asistencia a mascotas en casos de emergencia, por ejemplo

3. Mercados o supermercados,

4. Sector agropecuario y trabajadores independientes del mismo sector, igual que

5. Sector financiero, AFP, INPEP y seguros, por otro

6. Servicios de seguridad privada.

7. Personal técnico de mantenimiento que atiende servicios básicos como energía eléctrica, agua, telefonía e internet,

8. Personas que se dedican a la albañilería, fontanería, carpintería, ingenieros, arquitectos, electricistas, así como maestros de obra y los empleados necesarios para desempeñar actividades en el sector construcción.

9. Transporte a domicilio de alimentos y productos farmacéuticos, Por otro lado,

10. Servicios médicos, enfermería, y todos los relacionados a la salud, incluyendo emergencias odontológicas, oftalmológicas y auditivas Seguidamente,

11. Farmacias, droguerías y laboratorios farmacéuticos. La Industria cosmética no puede laboral como

12. Laboratorios clínicos, Asimismo,

13. Sin Embargo Transporte privado de personal, El transporte público de pasajeros podrá circular únicamente para movilizar al personal de salud debidamente identificado. La Administración pública y los empleadores del sector privado deberán proporcionar transporte a sus trabajadores

14. De igual manera Agroindustria y su cadena de distribución.

15. Agricultura, ganadería, avicultura, porcicultura, piscicultura y pesca Ademas, sobre todo,

16. Servicios de transporte de carga para las actividades relacionadas con el presente decreto.

17. Servicios de call center de atención de medicamentos, alimentos a domicilio, atención a líneas aéreas, intermediarios de seguros, servicios de electricidad, telecomunicaciones e internet, agua potable, servicios bancarios, financieros y servicios médicos,

18. En cuanto la Industria de elaboración de alimentos y bebidas como cereales, leche en polvo, pastas, harinas, comida para bebé, azúcar, sal, café, consomés, condimentos, salsa de tomate, mostaza y similares y su cadena de distribución, exceptuando boquitas, snacks, golosinas, alimentos no perecederos no incluidos en la lista mencionada, bebidas carbonatadas y bebidas alcohólicas.

19. Panadería únicamente artesanal, se excluye cadenas y franquicias así

20. Servicios de agua potable pública y privada, pipas, incluyendo agua purificada de igual manera

21. Insumos para la agricultura,

22. Así los Productos de limpieza e higiene, tales como: pañales desechables, desinfectantes, detergentes, jabón, pasta de dientes y lejía,

23. Insecticidas y pesticidas como,

24. Combustible y productos derivados del petróleo que sean para la generación de energía eléctrica y funcionamiento de las gasolineras Asimismo,

25. Fabrica que producen camas y colchonetas en todo el territorio nacional, con un máximo del 40% de su personal de igual manera,

26. Ferreterías con un máximo del 40% de su personal, como

27. Empresas de construcción y de renta de equipos para la construcción, y toda la cadena de distribución de productos de la construcción;

venta de láminas, cemento, arena, grava, ladrillos, hierro, tabla roca, puertas, ventanas, cielos falsos y aires acondicionados, únicamente para las reparaciones de los daños provocados por la Tormenta Tropical Amanda,

aquellos que pudieren ocasionar otros eventos similares durante la vigencia del presente decreto; para realizar obras de mitigación de riesgos por el invierno y de prevención de desastres naturales.

En ningún caso se autoriza que dichas empresas realicen obras nuevas o de ampliación en inmuebles que no fueren afectados por las condiciones dichas.

28. Servicios de telefonia, cable e internet y puntos de venta con la única finalidad de recarga de saldo de celulares, asimismo

29. Generación, distribución, transmisión y comercialización de energía eléctrica, como

30. Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos sólidos y bioinfecciosos sobre todo

31. Medios de comunicación y prensa.

32. Servicio de funerarias y cementerios,

33. servicios de apoyo a la aviación, tales como despachadores, apoyo terrestre, carga y descarga de aeronaves,

de igual manera tripulaciones, mantenimiento de todo tipo de equipo utilizado en aeropuertos, mantenimiento aeronáutico y similares.

Quedan expresamene suspendidas contador en El Salvador

1. La apertura al público de todos los restaurantes, incluyendo la modalidad para llevar, solo podrán funcionar en la modalidad a domicilio por lo tanto,

2. Actividades de todas le empresas de alimentos no perecederos incluyendo el transporte y distribución y así,

3. Apertura al público de todos los centros comerciales, en ellos sólo podrán abrir los Supermercados, farmacias y bancos que tengan su entrada y salida directamente a la calle o al estacionamiento, Finalmente

4. La apertura al público de floristerías, pastelerías y almacenes dedicados a la venta de productos relacionados con celebraciones; por lo tanto

de cualquier tipo como cumpleaños, aniversarios, conmemoraciones, días festivos.

contador en El Salvador, contador en El Salvador

error: ¡El contenido está protegido!