RESERVA-LEGAL

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De las utilidades netas de toda sociedad deberá separarse anualmente un porcentaje para formar la reserva legal, hasta que ésta alcance una cantidad determinada.

El porcentaje y el monto de la reserva legal, serán determinados por el Código de Comercio para cada clase de sociedad.

La reserva legal deberá ser restaurada en la misma forma, cuando disminuya por cualquier motivo. (Reserva-legal)

Articulo 39 Código de Comercio

“Artículo 39.- De las utilidades netas de toda sociedad deberá separarse anualmente un porcentaje para formar la reserva legal; hasta que ésta alcance una cantidad determinada.

El porcentaje y la cuantía de la reserva legal serán determinados por este Código para cada clase de sociedad. La reserva legal deberá ser restaurada en la misma forma, cuando disminuya por cualquier motivo.

Contra lo dispuesto en este artículo no puede invocarse estipulación o pacto en contrario; los administradores quedarán solidariamente responsables de su cumplimiento, y por ello obligados a restituir en su totalidad o parte la reserva legal; si por cualquier motivo no existiere o sólo la hubiere en parte; sin perjuicio del derecho que asista a los administradores para repetir en contra de quienes hubieren recibido el dinero. Para el exacto cumplimiento de este precepto, se concede acción a los socios, a los acreedores o al Ministerio Público.”

La base legal para cálculo de reserva legal.

Para las sociedades anónimas de capital variable la encontramos en el Código de Comercio en el Artículo 295; el cual redirige al Artículo 123 y 124, de la siguiente forma:

Artículo 295.- las sociedades anónimas las disposiciones contenidas en los artículos 123 y 124 de este Código.

El Artículo 123.- La cantidad que se destinará anualmente para formar la reserva legal de la sociedad de responsabilidad limitada; será el siete por ciento de las utilidades netas y el límite mínimo legal de dicha reserva será la quinta parte del capital social.

Art. 124.- Las dos terceras partes de las cantidades que aparezcan en la reserva legal deberán tenerse disponibles; o invertirse en valores mercantiles salvadoreños o centroamericanos de fácil realización; la otra tercera parte podrá invertirse de acuerdo con la finalidad de la sociedad.

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En el Código de Comercio se establece que el porcentaje que se destinara será el mismo que aplican para las sociedades de responsabilidad limitada: 7% sobre las utilidades netas y el límite mínimo legal será la quinta parte del capital social. Reserva-legal

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