COMUNICADO No.2

COMUNICADO No.2

EXIGENCIAS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

Exigencias a cumplir por parte de cada SUJETO OBLIGADO En el tema de SOBRE LA LEY PREVENCION DE LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DE TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA

1.-Inscripción de la empresa en La unidad de Investigación Financiera UIF

2.-Nombramiento de Oficial de Cumplimiento o del Encargado de Cumplimiento y sus respectivos suplentes (Estos serán dos por cada empresa y no podrán desarrollar este tipo de función en más de una empresa)

3.-Nombrar un Auditor de Cumplimiento  de la Ley de Prevención de Lavado de Dinero y Activos. Esta auditoría de cumplimiento es diferente a la Auditoría Externa, o la Auditoría Fiscal. Sus alcances e informes serán pre establecidos por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la contaduría Pública y la auditoría.

4.-Redactar, gestionar hasta obtener, la aprobación, por el máximo órgano de administración de la institución, de los MANUALES DE CUMPLIMIENTO o sistema integral de prevención, consistente en un instructivo que desarrolle los procedimientos específicos que la entidad adopta para protegerse del Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo (LD y FT). El cual debe cumplir los estándares nacionales e internacionales dictados al respecto.1)MANUAL DE DEBIDA DILIGENCIA; 2) CONOZCA A SU CLIENTE INSTITUCIONAL; 3)PLAN ANUAL DE TRABAJO DE LA OFICIALIA DE CUMPLIMIENTO Y 4)PROGRAMA DE CAPACITACION CONSTANTE DEL PERSONAL

5-Una vez instalada la Oficialía de cumplimiento de cada empresa deberá efectuar los planes de trabajo previamente aprobado por la Fiscalía (UIF) e informar oportunamente en los tiempos y plazos pre establecidos.

6.-Este trabajo es de carácter permanente, por lo cual se establece:

  • El Oficial o encargado de cumplimiento deben ser empleados permanentes de la empresa, profesionales, previamente inscritos en la Fiscalía (UIF)
  • El Auditor de cumplimiento, puede nombrarse el mismo auditor Externo de la empresa o delegarse dicho encargo a otro auditor que la administración considere pertinente.
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