EL SALVADOR | IMPLICACIONES EN MATERIA LABORAL POR PANDEMIA COVID 19 EL SALVADOR

El Pasado 14 de marzo de 2020, por medio del Decreto 593, la Asamblea Legislativa a iniciativa de la Presidencia de la República, declaró Estado de Emergencia Nacional,

Estado de Calamidad Pública y Desastre Natural, en todo el territorio de la República a raíz de la pandemia por Covid-19,

por el plazo de 30 días, dentro del marco establecido en la Constitución. Auditorias Fiscales

Dicho decreto en su artículo 5, establece que todo trabajador que esté en cuarentena por COVID-19, siempre que haya sido ordenada por la autoridad de salud competente,

o aquellos trabajadores quienes se vean imposibilitados de regresar a su lugar de trabajo por restricciones migratorias

o sanitarias decretadas en El Salvador o en el extranjero, no podrán ser objeto de despido o descuento a su salario.

Esta garantía se mantendrá vigente durante el período en que se les haya ordenado la cuarentena, pudiendo extenderse por tres meses adicionales,

a menos que en este último período puedan existir causas legales de terminación laboral sin responsabilidad para el patrono.

Adicionalmente, las cuarentenas ordenadas por la pandemia COVID-19, tendrán el mismo tratamiento de las incapacidades temporales por enfermedad común, de conformidad al Código de Trabajo.

De igual manera, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, está obligado a cumplir con el subsidio diario por incapacidad, de conformidad a lo señalado

en el Art. 48 de la Ley del Seguro Social y el Art. 24 del reglamento de aplicación.

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Dicha medida de contingencia conlleva dudas en su aplicación, sobre todo en lo concerniente al alcance de la estabilidad laboral, ello tomando en cuenta que en fecha posterior a dicho decreto,

el sábado 21 de marzo de 2020, el Presidente de la República estableció cuarentena nacional obligatoria, salvo casos exceptuados, y por ende surge la duda si la estabilidad laboral decretada el 14 de marzo,

se extiende a toda la población que actualmente se encuentra en cuarentena domiciliar;

aunado a lo anterior, es importante mencionar que nos encontramos ante una situación suigéneris,

sobre la cual aún no existe jurisprudencia, y tampoco el gobierno central ha establecidos lineamientos claros.

Dada la coyuntura mundial,

Es probable que muchas empresas se vean en la imposibilidad fáctica -no jurídica- de pagar la totalidad de sus planillas debido a que los impactos económicos de esta crisis son inéditos;

por ende, el recorte del gasto fijo como la planilla, será la norma que toda empresa deberá adoptar seguramente para lograr su subsistencia.

A tal punto, que de no realizar al menos un recorte parcial, el efecto natural seria la quiebra de la empresa, y por ende

los daños se extenderían a todos los trabajadores, siendo este escenario mucho peor para ambas partes, empleados y empleadores.

Mi recomendación es que las empresas  expliquen su situación financiera a sus empleados, y que en aquel caso en que se vean en la necesidad de recortar su planilla,

se opte en su lugar por la suspensión temporal de labores por mutuo consentimiento, regulada en el numeral 1 del

Art.37 del Código de Trabajo, de tal forma que se alcance un acuerdo entre partes, en el cual se podrían establecer las condiciones de pagos adaptadas a las capacidades

financieras reales de la empresa, comprometiéndose ambas partes a reanudar la actividad laboral cuando la situación financiera se recupere y la coyuntura mundial lo permita.

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