COMPENSACIÓN POR RENUNCIA VOLUNTARIA, CONTADORES EN EL SALVADOR

Muchos trabajadores consideran diciembre como el mes decisivo para renunciar a su trabajo y comenzar el próximo año con un nuevo empleo. Contadores en El Salvador

Sin embargo, es necesario que conozcas cuáles son los requisitos que debes seguir por ley para presentar tu renuncia y los deberes que tu empleador tiene para pagarte la indemnización correspondiente.

Aquí te presentamos algunas preguntas básicas para guiarte y así gozar de este beneficio de ley que se aplica desde 2015.  

Todo lo que necesitas saber está por escrito en la Ley Reguladora de la prestación económica por renuncia voluntaria. Si quieres leerla por tí mismo puedes descargarla a través de la página web del Ministerio de Trabajo. 

1. ¿Cuáles es el requisito básico para que me paguen mi indemnización? 


Para gozar de este beneficio legal debes, primero, presentar un preaviso por escrito a tu jefe superior. Si quieres puedes presentar ese mismo día tu renuncia por escrito.

Si tu cargo es de director, gerente, administrador, jefe o trabajador especializado, debes presentar el preaviso 30 días antes de que se haga efectiva la renuncia. Si no tienes ninguno de estos cargos, debes dar el preaviso con 15 días de anticipación. 

2. ¿Cómo redacto mi carta de renuncia?

 
Dado el preaviso a tus jefes, debes ir al Ministerio de Trabajo y solicitar una de las hojas proporcionadas por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio.

También la puedes conseguir en un juzgado de primera instancia en materia laboral. Este es un documento autenticado que tiene una vigencia de diez días desde que lo retiras.

Le debes anexar una copia de tu Documento Único de Identidad (DUI) y prestarla a tu empleador. 

3. ¿Cuánto tiempo debo haber trabajado en la empresa para tener este beneficio? 


Por ley debes haber trabajado al menos dos años consecutivos para la misma empresa. 

4. ¿Me descontarán el Impuesto sobre la Renta de la indemnización económica? 


No. La compensación está exenta del pago del Impuesto sobre la Renta así que debe ser una cantidad neta. 

5. ¿Cuánto me corresponde de indemnización? 


La ley dice que si el trabajador renuncia luego de dos años de trabajo continuo, recibirá una indemnización equivalente a 15 días de salario básico por cada año de servicio.

Es decir que si ganabas un promedio de $600 mensuales, deben darte una cantidad similar correspondiente a $300 por un año y $300 por el otro. 

6. Pero… hay límites.


Sin embargo, la ley establece excepciones al pago pues explica que  el cálculo de la prestación no podrá ser mayor a dos salarios mínimos. Así, por ejemplo, si tomamos en cuenta que el salario mínimo de un sector es de $240, al multiplicarlo por 2 se traduciría en $480.

¿Y qué pasa si gano $1,000? Esto significaría que el máximo de dinero que se le reconocería al empleado por cada año sería de $480 y suponiendo que tuviera 10 años en la misma empresa, se le entregaría una indemnización de $4,800, según explicó Rafael Lemus, asesor de la Asamblea Legislativa.

 
Para el caso de alguien que gana $400, para su indemnización se le tomaría el equivalente a 15 días, por lo que le reconocerían $200 por cada año laborado. Si tiene 5 años de trabajo serían $200 por 5 años, salen $1,000?, apuntó.


El especialista en contabilidad, Milton Avilés, detalló que en el sector industria el salario mínimo diario es de $8.22. En este caso, un empleado que gane $1,000 y tenga cuatro años de servicio, se le calcularán dos salarios mínimos, o sea $16.44 al día.

El monto por quincena sería de $246.60 que multiplicado por cuatro le dará una indemnización de $984.40.

7. ¿Deben pagarme aguinaldo y vacaciones?

 
La ley indica que además de la indemnización el patrón también debe pagarle el aguinaldo y la vacación anual remunerada completa o proporcional si el empleado todavía no la había cobrado.

 
8. ¿En cuánto tiempo deben pagarme mi indemnización?


Hecho todo esto, el trabajador tendrá un plazo de hasta noventa días hábiles para reclamar el pago de la indemnización. 

Contadores en El Salvador, Contadores en El Salvador, Contadores en El Salvador

error: ¡El contenido está protegido!